ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 386 AL 403

Ley Federal del Trabajo 2020

Los artículos 386 al 403 de la ley federal de trabajo nos menciona, que el patrón estará obligado a celebrar un contrato colectivo de trabajo cuando la tercera parte o mas de los trabajadores a su servicio en la empresa o establecimiento, representado por un sindicato.

Que el contrato colectivo que se firme sin previamente haberse realizado la consulta de los trabajadores, será nulo de pleno derecho.

Cunado un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo, deberá promover, el registro publico nacional de organizaciones sindicales y contracto colectivo de trabajo, en la solicitud de celebración de contrato colectivo, señalándose detalladamente los distintos requisitos que deberá cubrir para ello.

Los patrones están obligados a poner en conocimiento de sus trabajadores el contrato colectivo celebrado, su tabulador y su padrón contractual, la actualización de dicho padrón y el resultado de las revisiones, a más tardar treinta días después.


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