ANÁLISIS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 386 AL 403

Los
artículos 386 al 403 de la ley federal de trabajo nos menciona, que el patrón
estará obligado a celebrar un contrato colectivo de trabajo cuando la tercera
parte o mas de los trabajadores a su servicio en la empresa o establecimiento,
representado por un sindicato.
Que el
contrato colectivo que se firme sin previamente haberse realizado la consulta
de los trabajadores, será nulo de pleno derecho.
Cunado
un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo, deberá promover,
el registro publico nacional de organizaciones sindicales y contracto colectivo
de trabajo, en la solicitud de celebración de contrato colectivo, señalándose
detalladamente los distintos requisitos que deberá cubrir para ello.
Los
patrones están obligados a poner en conocimiento de sus trabajadores el
contrato colectivo celebrado, su tabulador y su padrón contractual, la
actualización de dicho padrón y el resultado de las revisiones, a más tardar
treinta días después.
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