SEÑALAR LA CLAUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Un
contrato colectivo de trabajo es el contrato celebrado entre los sindicatos y
las empresas para asegurar sus derechos laborales.
En
esta cláusula normalmente es necesario que el patrón únicamente podrá contratar
a personas que sean partes del sindicato, cuando una empresa se firma un
contracto colectivo de trabajo con un sindicato. Trae para los rabajadores las
mejoras de sus condiciones laborales, ya que ese es uno de los objetivos de
creación de todo sindicato.
En este
dicho contrato esta dividido por diferentes clausuras que están previstas en la
legislación laboral. Como lo menciona en el articulo 391 de la ley federal del
trabajo.
Artículo
391.- El contrato colectivo contendrá:
I. Los
nombres y domicilios de los contratantes;
II.
Las empresas y establecimientos que abarque;
III.
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada;
IV.
Las jornadas de trabajo;
V. Los
días de descanso y vacaciones;
VI. El
monto de los salarios;
VII.
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores
en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII.
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba
impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las
demás estipulaciones que convengan las partes.
Todos
estos puntos ya mencionados del articulo 391 de la ley federal del trabajo esta
fragmentado en diferentes apartados de cláusula del contrato colectivo de
trabajo.
·
En la parte superior del contrato colectivo de
trabajo, las clausula que integran su vigencia, es la revisión, modificaciones,
terminación, ámbito espacial y personal de valides.
·
De carácter normativo: es la esencia del
contrato por que son las cláusulas relativas a las condiciones del trabajo,
tales como el monto del salario, las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones
y prestaciones.
·
De carácter obligatorios: son básicamente las
clausulas que permiten el cumplimiento del contrato en sí, esto es la de
exclusión por ingreso y separación, así como las bases del reglamento interior
de trabajo.
De carácter
accidental: son las cláusulas relacionadas a la integración y funcionamiento de
las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, de
antigüedad, reparto de utilidades, así como a las normas sociales, culturales y
deportivas a la compañía.
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