SEÑALAR LA CLAUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Asesoría jurídica Madrid: los contratos públicos

Un contrato colectivo de trabajo es el contrato celebrado entre los sindicatos y las empresas para asegurar sus derechos laborales.

En esta cláusula normalmente es necesario que el patrón únicamente podrá contratar a personas que sean partes del sindicato, cuando una empresa se firma un contracto colectivo de trabajo con un sindicato. Trae para los rabajadores las mejoras de sus condiciones laborales, ya que ese es uno de los objetivos de creación de todo sindicato.

En este dicho contrato esta dividido por diferentes clausuras que están previstas en la legislación laboral. Como lo menciona en el articulo 391 de la ley federal del trabajo.

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá: 

I. Los nombres y domicilios de los contratantes; 

II. Las empresas y establecimientos que abarque; 

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo; 

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Todos estos puntos ya mencionados del articulo 391 de la ley federal del trabajo esta fragmentado en diferentes apartados de cláusula del contrato colectivo de trabajo.

·         En la parte superior del contrato colectivo de trabajo, las clausula que integran su vigencia, es la revisión, modificaciones, terminación, ámbito espacial y personal de valides.

·         De carácter normativo: es la esencia del contrato por que son las cláusulas relativas a las condiciones del trabajo, tales como el monto del salario, las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones y prestaciones.

·         De carácter obligatorios: son básicamente las clausulas que permiten el cumplimiento del contrato en sí, esto es la de exclusión por ingreso y separación, así como las bases del reglamento interior de trabajo.

De carácter accidental: son las cláusulas relacionadas a la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, de antigüedad, reparto de utilidades, así como a las normas sociales, culturales y deportivas a la compañía.

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