SEÑALAR EN QUE PARTE DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE DESCRIBE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES.

QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LOS CONVENIOS COLECTIVOS? - Gi Group Spain

En la ley federal de trabajo indica en el articulo 356 ¨Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses¨.

Tomado en cuenta en el contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de ´´Trabajadores Harineros´´ y la empresa ‘GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V.’  Afiliados a la ORGANIZACIÓN DE SINDICATO DE COPARMEX.

El sindicato de trabajadores es la organización formada por trabajadores para proteger en contra de los abusos de los patrones en el trabajo, con la finalidad de mejora sus condiciones de trabajo, mediante la negociación colectiva.

En el articulo 360 de la ley federal del trabajo dice:

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I.  Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II.  De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III.  Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV.  Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V.  De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Ante lo mencionado del artículo 360, la organización patronal COPARMEX se dedica a promover la justicia y la mayor armonía en las relaciones sociales, especialmente en los obrero-patronales tanto en el ámbito interno de cada empresa como a nivel nacional entre ambos actores; acrecentar la unión entre los empresarios de México en torno a convicciones y compromisos comunes; para promover su participación organizada y coordinada con otros sectores sociales.

Derecho Individual: COPARMEX expuso que era necesario revisar la obligación de los patrones de revertir la carga de la prueba al tener que acreditar un hecho negativo cuando un trabajador demande que fue despedido injustificadamente, dejando en estado de indefensión a los patrones al tener que probar hechos que no existieron, provocando que la mayoría de los juicios individuales sean de alto riesgo, principalmente para las micros, pequeñas y medianas empresas.

EL DERECHO COLECTIVO Y DE SINDICACIÓN ESTO ESTA DIVIDIDO EN CUATRO INCISOS. 

A.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

En la esfera de libre sindicación y negociación colectiva, se planteó que es necesario:

El Tutelar el derecho de los trabajadores de pertenecer, no pertenecer, o dejar de estar afiliado a un sindicato, sin poner en riesgo los derechos laborales de los trabajadores.

Prohibir las cláusulas de inclusión y exclusión eliminando la posibilidad de sujetar el trabajo a la obligación de pertenecer a un sindicato.

B.- CONTRATO COLECTIVO

En esto Incluye que el procedimiento de consulta para hacer frente a las revisiones contractuales, sea conforme a lo que establezcan los estatutos de cada sindicato, garantizando que los trabajadores tengan la libertad de organizarse y ejercer sus derechos en el momento que lo consideren pertinente.

Eliminar la multiplicidad de contratos colectivos de trabajo en una fuente de trabajo para evitar poner en riesgo la estabilidad de las empresas.

C.- PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Regular que la prórroga del periodo de pre huelga se otorgue únicamente por acuerdo entre el sindicato y el patrón, y no de forma unilateral, con el fin de garantizar que se cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores.

Establecer que la mayoría de los trabajadores puedan acordar en una asamblea que se emplace o concluya un procedimiento de huelga, cumpliendo con los principios fundamentales de una verdadera democracia sindical.

Incluir la posibilidad de terminar una huelga por un acuerdo entre el patrón y la mayoría de los trabajadores.

Reducir de 60 a 15 días el plazo para calificar como legal el motivo de una huelga, debido a que un periodo tan extenso impactaría, principalmente, a los centros de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

D.- ESTABILIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y SANCIONAR LAS PRÁCTICAS ILEGALES

Incorporar sanciones a quienes incurran en prácticas ilegales fuera de un procedimiento de huelga, tales como paros o cierres de accesos a centros de trabajo con el único fin de extorsionar a un patrón.


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