SEÑALAR EN QUE PARTE DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE DESCRIBE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES.

En la
ley federal de trabajo indica en el articulo 356 ¨Sindicato es la asociación de
trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de
sus respectivos intereses¨.
Tomado
en cuenta en el contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de ´´Trabajadores
Harineros´´ y la empresa ‘GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V.’ Afiliados a la ORGANIZACIÓN DE SINDICATO
DE COPARMEX.
El
sindicato de trabajadores es la organización formada por trabajadores para
proteger en contra de los abusos de los patrones en el trabajo, con la
finalidad de mejora sus condiciones de trabajo, mediante la negociación colectiva.
En el
articulo 360 de la ley federal del trabajo dice:
Artículo
360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que
presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores
que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por
trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma
rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por
trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse
cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
profesión sea menor de veinte.
Ante
lo mencionado del artículo 360, la organización patronal COPARMEX se dedica a promover
la justicia y la mayor armonía en las relaciones sociales, especialmente en los
obrero-patronales tanto en el ámbito interno de cada empresa como a nivel
nacional entre ambos actores; acrecentar la unión entre los empresarios de
México en torno a convicciones y compromisos comunes; para promover su
participación organizada y coordinada con otros sectores sociales.
Derecho
Individual: COPARMEX expuso que era necesario revisar la obligación de los
patrones de revertir la carga de la prueba al tener que acreditar un hecho
negativo cuando un trabajador demande que fue despedido injustificadamente,
dejando en estado de indefensión a los patrones al tener que probar hechos que
no existieron, provocando que la mayoría de los juicios individuales sean de
alto riesgo, principalmente para las micros, pequeñas y medianas empresas.
EL
DERECHO COLECTIVO Y DE SINDICACIÓN ESTO ESTA DIVIDIDO EN CUATRO INCISOS.
A.-
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
En la
esfera de libre sindicación y negociación colectiva, se planteó que es
necesario:
El
Tutelar el derecho de los trabajadores de pertenecer, no pertenecer, o dejar de
estar afiliado a un sindicato, sin poner en riesgo los derechos laborales de
los trabajadores.
Prohibir
las cláusulas de inclusión y exclusión eliminando la posibilidad de sujetar el
trabajo a la obligación de pertenecer a un sindicato.
B.-
CONTRATO COLECTIVO
En
esto Incluye que el procedimiento de consulta para hacer frente a las
revisiones contractuales, sea conforme a lo que establezcan los estatutos de
cada sindicato, garantizando que los trabajadores tengan la libertad de organizarse
y ejercer sus derechos en el momento que lo consideren pertinente.
Eliminar
la multiplicidad de contratos colectivos de trabajo en una fuente de trabajo
para evitar poner en riesgo la estabilidad de las empresas.
C.-
PROCEDIMIENTO DE HUELGA
Regular
que la prórroga del periodo de pre huelga se otorgue únicamente por acuerdo
entre el sindicato y el patrón, y no de forma unilateral, con el fin de
garantizar que se cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores.
Establecer
que la mayoría de los trabajadores puedan acordar en una asamblea que se
emplace o concluya un procedimiento de huelga, cumpliendo con los principios
fundamentales de una verdadera democracia sindical.
Incluir
la posibilidad de terminar una huelga por un acuerdo entre el patrón y la
mayoría de los trabajadores.
Reducir
de 60 a 15 días el plazo para calificar como legal el motivo de una huelga,
debido a que un periodo tan extenso impactaría, principalmente, a los centros
de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
D.-
ESTABILIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y SANCIONAR LAS PRÁCTICAS ILEGALES
Incorporar
sanciones a quienes incurran en prácticas ilegales fuera de un procedimiento de
huelga, tales como paros o cierres de accesos a centros de trabajo con el único
fin de extorsionar a un patrón.
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